¿Está prohibido exigir un depósito al arrendar una vivienda?

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Noticias Capital (Migración)
Lun, 09/11/2020 - 10:23
La ley 820 de 2003, en una de sus restricciones mencionadas en el artículo 16, hace especial énfasis en la prohibición de cobros de depósitos o cláusulas por parte del arrendador cuando la finalidad de este cobro se realiza para exigir el cumplimiento del contrato. Ten en cuenta que el único depósito que está permitido y reglamentado se establece en el artículo 15 de la ley 820 de 2003, el cual se destina para generar una garantía del pago de los servicios públicos una vez se termine el contrato. La garantía o depósito, en ningún caso, podrá exceder el valor de los servicios públicos correspondientes al cargo fijo, al cargo por aportes de conexión y al cargo por unidad de consumo, correspondiente a dos (2) períodos consecutivos de facturación, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 689 de 2001”. Ley 820 de 2003, artículo 15. Para más información ingresa a esta página.  
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