Todo lo que debe saber sobre el decreto de ciclomotores

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Mar, 07/02/2017 - 14:33
El decreto 160 del Ministerio de Transporte, que regula la operación de ciclomotores y bicicletas asistidas en todo el país, quedó lleno de dudas para miles de propietarios de un vehículo que se sienten en un limbo legal. El Ministerio explicó este viernes lo sucedido con los ciclomotores, incluidas las restricciones y normas que permitirán manejar su operación. ¿Qué es un ciclomotor y qué es una bicicleta asistida? Según el decreto 160, ciclomotores son aquellos vehículos de dos ruedas con un motor de combustión interna de menos de 50 centímetros cúbicos de capacidad, o con un motor eléctrico de 0,35 a 4 kilovatios (kW) de potencia. Una bicicleta asistida es un vehículo de motor de pedales con un peso inferior a 35 kilogramos, una potencia inferior a 0,35 kW y que no pueden alcanzar una velocidad superior a 25 km/h. ¿Esa es una diferencia real? Bastante. Según el viceministro de Transporte Alejandro Maya, al separar a los ciclomotores de las bicicletas se llena un vacío legal. “Los ciclomotores son vehículos demasiado grandes y rápidos para circular por una acera o una ciclorruta, por lo que se hacía necesario reglamentar su operación”, dijo. ¿Cuáles serán esas regulaciones? Se dividen en dos tipos: regulaciones de circulación y de registro. Empecemos por las segundas: los ciclomotores que hayan sido importados a Colombia o fabricados después del 2 de febrero deberán ser registrados ante el Runt. Para esto, deberán tener seguro obligatorio de atención a terceros (Soat), licencia de tránsito, placa y elementos de seguridad, y tendrán que cumplir con revisión técnico mecánica. Estas normas no aplicarán para bicicletas asistidas ¿Debo salir ya a la agencia de Tránsito a ponerle placa a mi ciclomotor? Aún no. El Ministerio de Transporte se encuentra adelantando trámites con el Runt y las agencias de tránsito para determinar los detalles de estas regulaciones. También hay negociaciones con la Superintendencia Financiera para trazar la tabla de cobros de Soat. Eso va a costar mucho… Es posible, pero no es seguro. Según el viceministro Maya, las negociaciones con la Superintendencia Financiera buscarán que el Soat de ciclomotores cueste menos que el de las motocicletas, así como los pagos de revisión técnico mecánica y licencia de tránsito. Pero yo compré mi ciclomotor antes del 2 de febrero. ¿Necesito igual registrarme? El Código Nacional de Tránsito solo permite el registro de vehículos nuevos, por lo que no habrá placas para los ciclomotores importados o fabricados antes del 2 de febrero de 2017. Maya no especificó cómo se hará la separación de estos ciclomotores, más allá de contar con bases de datos de los vehículos fabricados previamente. ¿Entonces mi ciclomotor no pagará Soat nunca? Bueno, en teoría… aunque la vida útil promedio de los ciclomotores, según estudios de la Universidad de los Andes, es inferior a 3 años. ¿Y cuáles son las regulaciones de circulación? Las más críticas son las regulaciones para sacar a los ciclomotores de ciclovías, ciclorrutas y otras estructuras diseñadas específicamente para bicicletas (asistidas o regulares). El ciclomotor circulará como una moto común y corriente por las vías, y los usuarios deberán usar casco con las mismas referencias de seguridad utilizadas para motos. ¿Sí debo salir ya a comprar el casco para mi ciclomotor? Sí: las regulaciones para ciclomotores empezaron a operar para todos los usuarios a partir del 2 de febrero. ¡Pero yo no tengo casco de moto! ¿Me pondrán un comparendo? No necesariamente. Durante el primer mes, el Ministerio recomendó a las autoridades locales poner comparendos pedagógicos para los usuarios de ciclomotores. Aun así, esté pendiente: esto es discrecional de cada autoridad de tránsito (departamento o municipio).
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