¿Qué pasará con Rodolfo Hernández tras ocupar el segundo lugar en las elecciones?

Dom, 19/06/2022 - 12:57
Este 19 de junio, en la segunda vuelta presidencial, los colombianos escogieron a Gustavo Petro, del Pacto Histórico, como su nuevo Presidente para el periodo 2022-2026.
De acuerdo con la Registraduría Nacional del Estado Civil, con 99, 63 % escrutado, Gustavo Petro alcanzó 11.263.196. Mientras tanto, el candidato Rodolfo Hernández obtuvo 10.544.984 votos, lo que lo ubicó en el segundo lugar de los comicios de este domingo.
Tras conocerse los resultados, muchos colombianos se preguntarán qué pasará ahora con Rodolfo Hernández y su fórmula vicepresidencial, Marelen Castillo.
De acuerdo con la Constitución Política de Colombia, quien ocupa el segundo lugar en una votaciones presidenciales tiene la posibilidad de asumir una curul en el Senado de la República, mientras que su fórmula vicepresidencial puede ocupar un puesto en la Cámara de Representantes.
Así lo establece el artículo 112 de la Constitución, luego de una reforma aprobada por el Congreso de la República, con la cual se buscaba, especialmente, brindar garantías a los partidos y movimientos en oposición.
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"El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de presidente y vicepresidente de la República, gobernador de departamento, alcalde distrital y alcalde municipal tendrá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el período de la correspondiente corporación", establece el artículo 112 de la Constitución Política de Colombia.Reglón seguido, agrega que “las curules así asignadas en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes serán adicionales a las previstas en los artículos 171 y 176. Las demás curules no aumentarán el número de miembros de dichas corporaciones”. Te recomendamos leer: Francia Márquez es la nueva vicepresidenta de Colombia Asimismo, en uno de sus incisos, el artículo agrega que “las curules así asignadas en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes serán adicionales a las previstas en los artículos 171 y 176. Las demás curules no aumentarán el número de miembros de dichas corporaciones”. Estas medida se relaciona relacionada con las garantías constitucionales para los partidos y movimientos políticos que se declaren en oposición.
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