La aprobación o negación de una alocución presidencial no depende de la voluntad del Gobierno ni de una decisión discrecional de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, CRC.
Desde 2025, este mecanismo está sujeto a un análisis jurídico que busca garantizar el derecho a la información, el pluralismo y el uso excepcional de las alocuciones en la televisión abierta.
Es por esto queAudiencias Capital conversó con el comisionado de la CRC, Sadi Contreras, para conocer más detalles de cómo se evalúan estas solicitudes, por qué algunas son autorizadas y otras rechazadas, y cuáles son los criterios que deben cumplirse.
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Casos en los que procede una alocución presidencial
De acuerdo con Contreras, las alocuciones presidenciales en la televisión abierta no pueden utilizarse para comunicar cualquier mensaje del Gobierno, por el contrario, este mecanismo está sujeto a estrictos criterios jurídicos establecidos por el Consejo de Estado y la regulación expedida por la entidad.
Además, el comisionado recordó que, tras una sentencia del Consejo de Estado emitida en septiembre de 2025, la CRC quedó encargada de evaluar previamente las solicitudes de alocución presidencial para proteger el pluralismo informativo y garantizar que este espacio se utilice únicamente cuando exista urgencia, excepcionalidad e interés público.
«La figura de la alocución presidencial debe demostrar urgencia, excepcionalidad y ser de interés público. Si esos criterios no se cumplen, el presidente cuenta con otros canales para comunicar sus decisiones, como las redes sociales, los canales públicos o el Canal Institucional», explicó.
¿Por qué una alocución fue aprobada y otra rechazada?
Así mismo, el comisionado explicó los criterios jurídicos que aplicó para autorizar la alocución presidencial del 7 de abril y negar la solicitada el 12 de junio.
Según Contreras, la decisión no depende del contenido político del mensaje, sino del cumplimiento de tres requisitos definidos por el Consejo de Estado y desarrollados en la regulación expedida por la entidad.
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Bajo ese análisis, la solicitud presentada el 7 de abril fue autorizada porque el Gobierno logró demostrar que el incremento de las tasas de interés del Banco de la República tendría efectos directos sobre la economía y el bolsillo de los colombianos.
«Entendimos que cualquier movimiento en las tasas de interés podía afectar directamente el bolsillo de los colombianos. Por esa razón consideramos que existía urgencia, que era una situación excepcional y que, además, era de interés público», señaló el comisionado Sadi Contreras.
Por el contrario, la solicitud del 12 de junio, con la que el Gobierno buscaba informar sobre la reducción de los índices de pobreza reportados por el DANE, fue rechazada porque, aunque la información era de interés público, correspondía a los resultados normales de una gestión gubernamental y no a un hecho urgente o excepcional.
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Los invitamos a seguir siendo parte de esta conversación y a ver el capítulo completo de Audiencias Capital el próximo sábado, 4 de julio, a las 7:00 a.m. por www.canalcapital.tv o en los canales Claro 116, ETB 256, DIRECTV 143, Movistar 164 y 113, TDT y Tigo 105.
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