- Función Constituyente: Reforman la Constitución Política mediante actos legislativos.
- Función Legislativa: crean y modifican leyes.
- Función de Control Político: Cumplen la función de requerir y citar a los Ministros del Despacho y demás autoridades y conocer las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado.
- Función Judicial: Juzgan excepcionalmente a los altos funcionarios del Estado por responsabilidad política.
- Función Electoral: Eligen al Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Defensor del Pueblo, Vicepresidente de la República, cuando hay falta absoluta, y designado a la Presidencia.
- Función Administrativa: Establecen la organización y funcionamiento del Congreso Pleno, el Senado y la Cámara de Representantes.
- Función de Control Público: Citan a cualquier persona, natural o jurídica, a efecto de que rindan declaraciones, orales o escritas, sobre hechos relacionados con las indagaciones que la Comisión adelante.
- Función de Protocolo: Reciben a Jefes de Estado o de Gobierno de otras Naciones.
- Elegir al Defensor del Pueblo.
- Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República.
- Acusar ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces, a los magistrados de la Corte Constitucional, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, a los magistrados del Consejo de Estado y al Fiscal General de la Nación.
- Conocer de las denuncias y quejas que ante ella se presenten por el Fiscal General de la Nación o por los particulares contra los expresados funcionarios.
- Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las investigaciones que le competen.