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Bogotá tiene nuevas normas para motos y patinetas eléctricas: reglas, edades y sanciones

En Bogotá se actualizan las normas para motos y patinetas eléctricas con requisitos de edad y medidas sancionatorias.

Nuevas normas para motos y patinetas eléctricas en Bogotá

Bogotá estableció nuevas reglas para motos y patinetas eléctricas: edad mínima, casco obligatorio y sanciones por incumplimiento.

La capital colombiana actualizó el marco normativo para el uso de motos y patinetas eléctricas en sus vías urbanas. La medida busca organizar su circulación, reducir riesgos en el espacio público y establecer condiciones claras sobre quiénes pueden utilizarlas y bajo qué reglas deben operar dentro de la ciudad.

¿Qué cambia con las nuevas normas para motos y patinetas eléctricas en Bogotá?

Las autoridades de movilidad definieron nuevas condiciones para el uso de estos vehículos, que ahora se consideran exclusivamente de transporte personal urbano y con restricciones más estrictas.

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Entre los principales cambios se establece que:

  • No pueden circular por andenes ni espacios destinados exclusivamente a peatones.
  • Su circulación se limita principalmente a ciclorrutas y vías autorizadas.
  • La velocidad máxima es de 25 km/h en ciclorrutas y 40 km/h en vías permitidas.
  • Está prohibido adelantar por la derecha o entre vehículos en movimiento.
  • Las maniobras deben señalizarse con direccionales antes de girar o cambiar de carril.
  • No pueden transitar por la red vial nacional, salvo tramos con infraestructura ciclable habilitada.

¿Qué condiciones deben cumplir los usuarios para evitar sanciones?

Quienes utilicen motos o patinetas eléctricas deberán cumplir una serie de requisitos de seguridad y circulación para evitar multas o inmovilización del vehículo.

  • Uso obligatorio de casco certificado en todo momento.
  • Elementos reflectivos para mejorar la visibilidad, especialmente en la noche.
  • Respeto estricto de los límites de velocidad establecidos.
  • Circulación únicamente por vías permitidas o ciclorrutas en buen estado.
  • Prohibición general de llevar pasajeros, salvo diseños específicos autorizados.
  • Cumplimiento de normas de adelantamiento y señalización en vía.

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En cuanto a documentación y requisitos:

  • Las motos eléctricas deben tener licencia de conducción, SOAT, revisión técnico-mecánica y sistemas de protección exigidos por la norma.
  • Las patinetas eléctricas no requieren matrícula, licencia ni SOAT si cumplen condiciones técnicas definidas por la regulación.

Datos clave de la normativa en Bogotá

  • Edad mínima: 16 años para circular en vías urbanas.
  • Menores desde 12 años pueden usar patinetas solo en ciclorrutas.
  • Potencia máxima permitida: 1.000 vatios.
  • Velocidad máxima: 25 km/h en ciclorrutas y 40 km/h en vías autorizadas.
  • Prohibido circular por andenes y zonas peatonales.
  • Uso obligatorio de casco y elementos de seguridad.
  • Un solo ocupante por vehículo como regla general.
  • Motos eléctricas deben contar con sistemas de frenado ABS o CBS según características técnicas.
  • Excepción: participación de motos eléctricas en el Día sin Carro y Moto en Bogotá.

La actualización normativa responde al crecimiento del uso de vehículos eléctricos livianos en Bogotá y a la necesidad de integrar estos medios a la movilidad urbana sin aumentar los riesgos de accidentalidad.

El Distrito busca ordenar su circulación, definir responsabilidades claras para los usuarios y reforzar la convivencia entre peatones, ciclistas y vehículos motorizados. Con estas disposiciones, la ciudad avanza hacia un modelo de movilidad más regulado, donde la seguridad vial se convierte en un eje central de la política pública.

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