Las alocuciones presidenciales permiten al jefe de Estado dirigirse directamente al país a través de la televisión abierta, pero su uso tiene condiciones. La discusión está en cuándo se justifican estas transmisiones y cómo evitar que se conviertan en un espacio para divulgar habitualmente la gestión del Gobierno. En Audiencias Capital, Andrea Muñoz, comisionada de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), explicó los criterios que orientan su autorización y las observaciones que hace la entidad cuando no se cumplen.
¿Cuándo se justifica una alocución presidencial?
Según Muñoz, estas transmisiones deben responder a circunstancias de urgencia, excepcionalidad e interés público. Además, deben tener un tema claramente delimitado y, por regla general, no superar los 30 minutos. Tampoco deben realizarse de manera recurrente: como regla general, no puede haber dos alocuciones en una misma semana.
La comisionada explicó que no toda información sobre la gestión gubernamental cumple esos requisitos. Presentar estadísticas habituales o hacer rendición de cuentas no constituye, por sí solo, una razón excepcional para convocar una alocución. En cambio, una emergencia como el terremoto mencionado durante la entrevista puede justificar una comunicación directa del presidente por la gravedad de sus consecuencias.
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Muñoz también se refirió a las alocuciones del 30 de agosto y el 13 de septiembre de 2026. En el primer caso, señaló que la transmisión duró cerca de 53 minutos y que durante la intervención se abordaron asuntos que excedían los temas incluidos en la solicitud aprobada. La CRC deja constancia de estas situaciones en sus informes, que remite a las autoridades competentes, pues no tiene facultades para sancionar al presidente.
Pluralismo, imparcialidad y derecho a la información
La comisionada enfatizó que las alocuciones no deben convertirse en un mecanismo para informar habitualmente sobre la gestión presidencial o ministerial. Según explicó, existen otros canales para hacerlo, como las páginas web institucionales, los comunicados de prensa y los espacios informativos de los medios de comunicación. También destacó la importancia de evitar el proselitismo político o religioso y de garantizar el pluralismo y la imparcialidad informativa.
Frente a posibles afirmaciones falsas o vulneraciones de derechos durante una alocución, Muñoz aclaró que la CRC no vigila ni sanciona al presidente por el contenido de sus intervenciones. Los ciudadanos pueden acudir a las acciones judiciales correspondientes o solicitar directamente una rectificación cuando consideren que se difundió información falsa. En estos casos, la responsabilidad por el mensaje presidencial recae en su emisor, mientras que los canales transmiten la señal.
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Finalmente, Muñoz destacó la importancia de garantizar el acceso de los periodistas al presidente y a los voceros de los ministerios, así como de mantener espacios para preguntas y aclaraciones. Estas condiciones contribuyen a la transparencia de las entidades públicas y al ejercicio de un periodismo capaz de contrastar la información. La conversación puso sobre la mesa un principio central: las alocuciones deben responder a circunstancias excepcionales y no reemplazar los mecanismos habituales de comunicación entre el Gobierno y la ciudadanía.
¿Qué límites deben tener las alocuciones presidenciales y cómo se protege el derecho de la ciudadanía a recibir información plural e imparcial? Estas y otras preguntas se abordarán en Audiencias Capital, este sábado 17 de octubre, a las 7:00 a.m. a través de www.canalcapital.tv, Claro 116, ETB 270, DIRECTV 143, Movistar 164 y 113, TDT y Tigo 105.
Foto: Pixabay
*Contenido financiado por el Fondo Único de TIC

