¿Qué hacer si después del sismo una vivienda sufrió daños y cómo funcionan los seguros y arriendos?

La Secretaría del Hábitat entregó orientación sobre qué hacer en casos de grietas, daños y afectaciones en predios, viviendas o apartamentos que cuentan con seguros, hipotecas vigentes, propiedades horizontales o que están en arriendo.

Grieta en una pared

Luego del sismo de 7,4 registrado el pasado 10 de agosto que tuvo como epicentro San José del Palmar, en Chocó, y que se sintió con fuerza en Bogotá, surgieron dudas entre propietarios, arrendatarios y residentes de conjuntos sobre las medidas que pueden tomar cuando sus viviendas presentan afectaciones.

Es por esto que la Secretaría de Hábitat entregó orientación para informar a los bogotanos sobre qué hacer en casos de grietas, daños y afectaciones en predios, viviendas o apartamentos que cuentan con seguros, hipotecas vigentes o que se encuentran en propiedades horizontales.

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¿Qué hacer y cómo reportar si hay grietas en una vivienda después del sismo?

Si una vivienda presenta grietas u otras señales que puedan representar un riesgo, la recomendación es evitar exponerse y solicitar una evaluación técnica.

En Bogotá, esta revisión puede solicitarse a través de la línea de emergencias 123 para activar la atención correspondiente en la que está habilitado el programa de inspectores postsismo del Idiger.

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Las evaluaciones son realizadas por profesionales técnicos e ingenieros de Camacol bajo la coordinación del Idiger, con el objetivo de determinar si existen condiciones que puedan poner en peligro a quienes habitan la vivienda.

También está habilitado el correo ventanilladecorrespondencia@habitatbogota.gov.co para reportar grietas y otros daños, y solicitar que estos sean atendidos oportunamente.

¿Cómo solicitar el pago de una póliza para atender las afectaciones producidas por un sismo o terremoto?

La posibilidad de recibir una indemnización depende de las condiciones de la póliza contratada. Si el seguro contempla protección frente a terremotos o movimientos sísmicos, el propietario o tomador puede iniciar el proceso de reclamación ante la compañía aseguradora.

Para ello, la Secretaría de Hábitat puede brindar orientación dentro del ámbito de sus competencias, mas la determinación depende de las coberturas, exclusiones y requisitos establecidos en el contrato, y se recomienda reportar el siniestro siguiendo las indicaciones de la aseguradora.

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En el caso de una vivienda individual, el propietario deberá:

  • Revisar la póliza contratada o la cobertura asociada a un crédito hipotecario.
  • Reportar el siniestro directamente a la aseguradora.
  • Documentar los daños con fotografías, videos e informes técnicos, siempre que hacerlo no implique un riesgo.
  • Seguir el procedimiento indicado por la aseguradora para la reclamación.

En el caso de edificios y conjuntos hay que tener en cuenta que estos están sometidos al régimen de propiedad horizontal y que la Ley 675 de 2001 establece el aseguramiento de los bienes comunes que sean susceptibles de protección frente a riesgos como incendio y terremoto.

Por lo que en estos casos las indemnizaciones deben destinarse inicialmente a la reconstrucción del edificio.

¿Se puede terminar un contrato de arrendamiento por los daños del sismo?

La respuesta depende de la magnitud de las afectaciones y de las condiciones de habitabilidad de la vivienda.

De acuerdo con lo estipulado en el Código Civil, artículo 2008, si el inmueble arrendado queda completamente destruido, el contrato puede terminar legalmente.

Por otro lado, según el artículo 1990, cuando los daños son parciales y afectan el uso total o parcial del inmueble, también pueden existir alternativas como solicitar la terminación del contrato o una disminución del canon, según las circunstancias.

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En estos casos, el arrendatario debe informar al propietario sobre lo ocurrido y solicitar una valoración técnica de los daños. Si ambas partes llegan a un acuerdo, pueden formalizar la terminación del contrato.

Cuando no hay consenso entre propietario y arrendatario, se puede acudir a mecanismos de conciliación y, si es necesario, a un juez civil.

Finalmente, es importante tener en cuenta que la Secretaría de Hábitat puede ejercer funciones de inspección, vigilancia y control sobre la actividad de arrendamiento de vivienda urbana, pero no puede declarar judicialmente terminado un contrato.

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