Bogotá estableció nuevas reglas para motos y patinetas eléctricas: edad mínima, casco obligatorio y sanciones por incumplimiento.
La capital colombiana actualizó el marco normativo para el uso de motos y patinetas eléctricas en sus vías urbanas. La medida busca organizar su circulación, reducir riesgos en el espacio público y establecer condiciones claras sobre quiénes pueden utilizarlas y bajo qué reglas deben operar dentro de la ciudad.
¿Qué cambia con las nuevas normas para motos y patinetas eléctricas en Bogotá?
Las autoridades de movilidad definieron nuevas condiciones para el uso de estos vehículos, que ahora se consideran exclusivamente de transporte personal urbano y con restricciones más estrictas.
Puedes leer: Un Café con Fe: ¿Debería reformarse el sistema electoral?
Entre los principales cambios se establece que:
- No pueden circular por andenes ni espacios destinados exclusivamente a peatones.
- Su circulación se limita principalmente a ciclorrutas y vías autorizadas.
- La velocidad máxima es de 25 km/h en ciclorrutas y 40 km/h en vías permitidas.
- Está prohibido adelantar por la derecha o entre vehículos en movimiento.
- Las maniobras deben señalizarse con direccionales antes de girar o cambiar de carril.
- No pueden transitar por la red vial nacional, salvo tramos con infraestructura ciclable habilitada.
¿Qué condiciones deben cumplir los usuarios para evitar sanciones?
Quienes utilicen motos o patinetas eléctricas deberán cumplir una serie de requisitos de seguridad y circulación para evitar multas o inmovilización del vehículo.
- Uso obligatorio de casco certificado en todo momento.
- Elementos reflectivos para mejorar la visibilidad, especialmente en la noche.
- Respeto estricto de los límites de velocidad establecidos.
- Circulación únicamente por vías permitidas o ciclorrutas en buen estado.
- Prohibición general de llevar pasajeros, salvo diseños específicos autorizados.
- Cumplimiento de normas de adelantamiento y señalización en vía.
Te puede interesar: Bogotá será sede del INPUT 2026: fechas y detalles del evento
En cuanto a documentación y requisitos:
- Las motos eléctricas deben tener licencia de conducción, SOAT, revisión técnico-mecánica y sistemas de protección exigidos por la norma.
- Las patinetas eléctricas no requieren matrícula, licencia ni SOAT si cumplen condiciones técnicas definidas por la regulación.
Datos clave de la normativa en Bogotá
- Edad mínima: 16 años para circular en vías urbanas.
- Menores desde 12 años pueden usar patinetas solo en ciclorrutas.
- Potencia máxima permitida: 1.000 vatios.
- Velocidad máxima: 25 km/h en ciclorrutas y 40 km/h en vías autorizadas.
- Prohibido circular por andenes y zonas peatonales.
- Uso obligatorio de casco y elementos de seguridad.
- Un solo ocupante por vehículo como regla general.
- Motos eléctricas deben contar con sistemas de frenado ABS o CBS según características técnicas.
- Excepción: participación de motos eléctricas en el Día sin Carro y Moto en Bogotá.
La actualización normativa responde al crecimiento del uso de vehículos eléctricos livianos en Bogotá y a la necesidad de integrar estos medios a la movilidad urbana sin aumentar los riesgos de accidentalidad.
El Distrito busca ordenar su circulación, definir responsabilidades claras para los usuarios y reforzar la convivencia entre peatones, ciclistas y vehículos motorizados. Con estas disposiciones, la ciudad avanza hacia un modelo de movilidad más regulado, donde la seguridad vial se convierte en un eje central de la política pública.

