Conozca las observaciones jurídicas y técnicas al Proyecto de Ley 630 de 2025 de la Secretaría de Cultura de Bogotá

Observaciones jurídicas y técnicas al Proyecto de Ley 630 de 2025 de la Secretaría de Cultura de Bogotá
ana.noriega
Actualidad
Sáb, 07/06/2025 - 09:47

En el marco del debate legislativo sobre el Proyecto de Ley 630 de 2025, que busca reformar la Ley General de Cultura, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte de Bogotá emitió un análisis técnico y jurídico detallado con observaciones sobre la iniciativa.

En el documento el secretario de Cultura explica que: “el proyecto propone una reforma estructural a la Ley 397 de 1997, con el objetivo de consolidar un marco normativo más inclusivo y actualizado para el sector cultural. De igual forma, incorpora nuevos principios, reorganiza la institucionalidad, redefine conceptos, amplía la participación territorial y plantea mecanismos adicionales de financiación y fomento”.

Además, asegura que: “Si bien el enfoque responde a mandatos constitucionales (arts. 70, 71 y 72), y presenta avances en materia de derechos culturales y participación ciudadana, el articulado presenta dificultades relevantes en materia conceptual, técnica legislativa, constitucionalidad y seguridad jurídica”.

En la carta enviada, también se explica que: “la iniciativa excede el principio de unidad de materia (art. 158 CP), al incluir disposiciones de índole tributaria, laboral, disciplinaria, de contratación pública y de derechos de autor, entre otros, sin que exista una relación temática y teleológica clara entre ellas. Este problema se acentúa con la incorporación de disposiciones que, por su contenido, podrían incluso requerir trámite de ley estatutaria, al referirse al desarrollo de derechos fundamentales sin la debida motivación”.

En el documento enviado se destacan algunos puntos clave a tener en cuenta:

Artículo 4

“En relación, al artículo 4o, al desarrollar un régimen paralelo de patrimonio cultural sin modificar expresamente los artículos vigentes de la Ley 397, genera una dispersión innecesaria, contradicciones potenciales y vulnera el principio de seguridad jurídica, que a su vez impactaría en el desarrollo claro y transparente de asuntos presupuestales y de inversión y ejecución recurso público del sector. En similar sentido, el artículo 7o modifica de forma implícita la Ley 1379 de 2010 (sobre bibliotecas), a través de la creación del artículo 24-1o, lo cual debería tramitarse mediante una reforma directa”, explican en la misiva.

Artículo 19.3

“Incorporado también por el artículo 7o, introduce una fuente de financiación con carácter tributario sin cumplir las exigencias del artículo 338 de la Constitución, al no definir el hecho generador, sujeto pasivo ni base gravable. Esto vulnera el principio de legalidad tributaria y ha sido declarado inconstitucional en precedentes como la Sentencia C-101 de 2022”, agrega la comunicación.

Deducciones fiscales y creación de un patrimonio autónomo para Foncultura

“Adicionalmente, el proyecto propone deducciones fiscales del 165% y la creación de un patrimonio autónomo para Foncultura, sin estudios de impacto fiscal individualizado, lo cual fue señalado por el Ministerio de Hacienda como una omisión que potencialmente afecta la viabilidad de las medidas propuestas, las cuales constituyen acciones lesivas de generación de expectativas y/o creación de derechos y procesos de difícil cumplimiento y ejecución”, se explica en la comunicación.

Artículo 17

“El artículo 17 otorga facultades extraordinarias al Presidente para regular asuntos sustantivos como las medidas en materia de formación, trabajo, creación, expresión, producción, comunicación, circulación, y acceso ciudadano para el acceso a las manifestaciones culturales, artísticas, patrimoniales de comunidades étnicas, así como el eventual Estatuto del Artista. Esta delegación genera incertidumbres en cuanto a su alcance y carece de justificación expresa en la exposición de motivos, en contravía de la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencias C-702/99 y C-776/03). Por lo tanto, presenta un vicio sustancial que podría comprometer su constitucionalidad”.

Consulte acá el documento completo y acá su anexo jurídico

*Foto: Secretaría de Cultura

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