Paso a paso para reclamar el pago de una deuda que no puede probar

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Noticias Capital (Migración)
Lun, 26/11/2018 - 12:17
Si prestó dinero que no quieren pagarle y no cuenta con un documento legal que permita corroborar la existencia de esa deuda, debe saber que existe un trámite judicial conocido como proceso monitorio, mediante el cual podrá reclamar el pago del dinero prestado. Este recurso legal aplica para deudas que no superen los 40 salarios mínimos y puede resultar muy útil cuando no existe factura, letra, pagaré o acta que certifique el préstamo realizado. 1. Lo primero que debe hacer es intentar un acuerdo de pago con el deudor mediante proceso de conciliación. Así se podrá establecer el reconocimiento de la deuda y el acta de conciliación se convertirá en una prueba tangible de la misma. 2. Si el acuerdo no funciona, puede presentar una demanda ante el juzgado civil municipal o el juez de pequeñas causas del municipio en el que vive el deudor. Tenga en cuenta que este primer paso debe realizarlo únicamente si la deuda es exigible, es decir si ya venció el plazo pactado para el pago de la misma. Asegúrese de detallar en la demanda los hechos que dieron origen a la obligación, la cantidad exacta y la manifestación juramentada de que no existen soportes documentales o las pruebas que disponga para probar la existencia de la misma (correos, mensajes, transacciones bancarias, etc...). 3. Tras revisar la demanda, el juez notificará al deudor sobre la demanda para que pueda exponer las razones por las que ha negado la deuda. 4. Si el deudor no se pronuncia, el juez ordenará el pago de la deuda más los intereses que se hayan generado e iniciará el proceso ejecutivo contra el demandado. Si el deudor niega la existencia de la deuda, el juez deberá practicar las pruebas solicitadas por las partes y dar paso a la presentación de testigos.

Tenga en cuenta

  • Este trámite no tiene costo y no requiere de abogado.
  • Para obtener mayor asesoría sobre este proceso puede acercarse a un Consultorio Jurídico, Defensoría del Pueblo o Personería Municipal.
  • Si cuenta con un título valor que compruebe la deuda, puede tramitar directamente el proceso ejecutivo.
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