No todas las conversaciones laborales de WhatsApp son privadas: Corte Constitucional

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Noticias Capital (Migración)
Mar, 02/10/2018 - 15:06
No todas las conversaciones de la aplicación WhatsApp se pueden catalogar como privadas, así lo dio a conocer una sentencia de la Corte Constitucional, en la que explica que los grupos creados en esta App no tienen la característica esencial de derecho a la intimidad. Esto en el marco del pleito entre un empleado y la compañía para la que laboró donde el colaborador no se refirió a sus superiores en los términos correctos y en donde la Corte avaló el despido. https://www.youtube.com/watch?v=qMlLXh3r5U8 Capital Noticias conversó con Iván Jaramillo, del observatorio laboral de la Universidad del Rosario, si realmente es causa de despido referirse en malos términos a los superiores a través de un chat laboral. "Sí, siempre y cuando el grupo tenga inmersos factores laborales, si no está en el mundo laboral, ese grupo no podría ser controlado por el empleador de manera válida porque sería una violación del derecho a la intimidad", explicó Iván Jaramillo, del observatorio laboral de la Universidad del Rosario. Pero, ¿cuál debería ser el lenguaje a utilizar cuando el jefe esta en un grupo de WhatsApp? "Todo depende de las circunstancias, si es de trabajo o cosas aparte", manifestó Carlos Peña, empleado. Hay otro tema que a muchos inquieta y es la disponibilidad que muchos jefes exigen en horas no laborales, ¿cómo manejarlas? "Si me escribe por WhatsApp a esa hora, seguramente se va generar una hora extra nocturna, que es lo que denominamos trabajo suplementario, con los recargos a que haya lugar, en este caso el 75 % por hora laborada", aseguró Jaramillo. Cabe recordar que la ley colombiana permite renunciar a un empleo a través de WhatsApp, en consecuencia una renuncia digital tiene la misma validez que una renuncia tradicional. Por: Carlos Grosso.
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