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Así funcionará el Pico y Placa en Bogotá del 6 al 12 de julio de 2026: programe sus viajes

La restricción de pico y placa opera desde las 6:00 a. m. hasta las 9:00 p. m. Conozca qué días puede salir su carro para evitar multas.

Pico y placa

La Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá recuerda cómo operará la medida de Pico y Placa para vehículos particulares durante la segunda semana de julio. El esquema mantendrá su horario habitual de 15 horas continuas, de lunes a viernes, exceptuando el fin de semana donde hay libre circulación

De acuerdo con las directrices distritales, la restricción se distribuye según el último dígito de la placa y la fecha del calendario, ya sea par o impar de la siguiente manera:

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  • Días pares, pueden circular placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0
  • Días impares, pueden circular placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5

Calendario detallado de la semana:

  • Lunes 6 de julio: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
  • Martes 7 de julio: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
  • Miércoles 8 de julio: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
  • Jueves 9 de julio: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
  • Viernes 10 de julio: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
  • Sábado 11 de julio: no aplica la medida de pico y placa.
  • Domingo 12 de julio: no aplica la medida de pico y placa.

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Las autoridades recordaron que quienes deseen eximirse de la restricción pueden optar por la modalidad de ‘Pico y Placa Solidario’ realizando el pago respectivo en la plataforma oficial de la secretaría.

¿Quiénes se salvan de la medida?

El Distrito mantiene vigentes varias excepciones que permiten la libre circulación por las calles de Bogotá. Los vehículos eléctricos, híbridos y aquellos propulsados por gas natural vehicular (GNV) cuentan con exención permanente, siempre y cuando estén debidamente registrados en la plataforma de la Secretaría de Movilidad.

Asimismo, están exentos los vehículos asignados a personas con discapacidad, los vehículos de emergencia, las carrozas fúnebres, el transporte escolar y los carros oficiales de las Fuerzas Militares y de Policía.

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