Durante la semana entre el lunes 10 y el domingo 16 de agosto de 2026, la restricción de circulación vehicular en Bogotá continuará bajo los esquemas habituales establecidos por la Alcaldía Mayor y la Secretaría Distrital de Movilidad.
La medida busca optimizar el tráfico en las vías principales de la capital y mitigar las emisiones contaminantes.
Calendario para vehículos particulares
La restricción para carros particulares opera de lunes a viernes, de 6:00 a. m. a 9:00 p. m. La rotación se divide según el último dígito del número de la placa y la naturaleza par o impar del día del calendario:
Días pares: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0, y tienen restricción los terminados en 1, 2, 3, 4 y 5.
Días impares: Pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5 y tienen restricción los terminados en 6, 7, 8, 9 y 0.
- Lunes 10 de agosto: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
- Martes 11 de agosto: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
- Miércoles 12 de agosto: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
- Jueves 13 de agosto: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
- Viernes 14 de agosto: pueden circular los vehículos con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
- Sábado 15 de agosto: no aplica la medida de pico y placa.
- Domingo 16 de agosto: no aplica la medida de pico y placa.
Pico y placa para el servicio de taxi
Para los vehículos de transporte público individual (taxis), la restricción aplica de lunes a sábado, de 5:30 a. m. a 9:00 p. m., según el último dígito de la placa:
Lunes 10 de agosto: Restricción para placas terminadas en 5 y 6.
Martes 11 de agosto: Restricción para placas terminadas en 7 y 8.
Miércoles 12 de agosto: Restricción para placas terminadas en 9 y 0.
Jueves 13 de agosto: Restricción para placas terminadas en 1 y 2.
Viernes 14 de agosto: Restricción para placas terminadas en 3 y 4.
Sábado 15 de agosto: Restricción para placas terminadas en 5 y 6.
Domingo 16 de agosto: Sin restricción.
Sanciones por incumplimiento
El conductor que transite por zonas o vías restringidas por la autoridad competente incurrirá en la infracción C.14 del Código Nacional de Tránsito, con una multa que corresponde a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), equivalentes a más de $650.000 COP y la inmovilización del vehículo que será trasladado a los patios oficiales, por lo que el infractor deberá asumir de forma adicional los costos asociados al servicio de grúa y parqueadero.
Las autoridades recuerdan que el control se realiza tanto de manera presencial por parte de los agentes civiles de tránsito y la Policía Metropolitana, como de forma automatizada mediante el sistema de cámaras de fotodetección instaladas en la ciudad.

