Estas son las nuevas medidas para mitigar el contagio de COVID-19 en Bogotá

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Noticias Capital (Migración)
Mié, 08/04/2020 - 08:48
La Alcaldía de Bogotá dio a conocer el decreto 106 del 8 de abril en el cual se especifican las medidas tomadas para afrontar la crisis por COVID-19 en la ciudad, las cuales son:

Continuidad al aislamiento preventivo

La primera medida será continuar con el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas que habitan en Bogotá, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020.

¿Quienes sí podrán circular?

Solo se permitirá la circulación de las personas y vehículos que se desempeñen o sean indispensables para prestar o recibir los siguientes servicios y labores:
  1. Asistencia y prestación de servicios de salud.
  2. Adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.
  3. Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales.
  4. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
  5. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
  6. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud OPS y de todos los organismos internacionales de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
  7. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.
  8. El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.
  9. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
  10. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  11. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad; (iii) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
  12. La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos; productos agropecuarios, piscícolas y pecuarios, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal
  13. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.
  14. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.
  15. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
  16. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.
  17. La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse.
  18. Las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria.
  19. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio.
  20. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
  21. El funcionamiento de la infraestructura crítica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.
  22. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
  23. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de que trata el presente artículo.
  24. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos.
  25. La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales.
  26. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.
  27. El abastecimiento y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población-en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.
  28. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia y ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.
  29. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.
  30. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.
  31. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.
  32. El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
  33. La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
  34. Asistencia y cuidado de personas mayores de 60 años, habitantes de calle, víctimas de conflicto armado y demás población que por su condición de vulnerabilidad requieran atención y asistencia de personal capacitado. Las personas con discapacidad cognitiva o psicosocial podrán participar de cortas salidas acompañadas para evitar efectos del encierro prolongado sobre su salud.
  35. Obras de cerramiento, demolición u otras necesarias para prevenir, mitigar y atender las situaciones de ocupación ilegal o hacinamiento de predios de propiedad pública o declarados de utilidad pública.
  36. Atención y asistencia necesaria para la protección de la vida de animales que se encuentre al cuidado de una persona en lugar distinto de su domicilio.
  37. La construcción o adecuación de infraestructura social y de salud necesaria para prevenir, mitigar y atender los impactos de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

¿Cómo funcionará?

Según el decreto, los responsables de la realización de cualquiera de las actividades exceptuadas anteriormente tales como entidades bancarias, financieras, notarías, operadores de pago, centros de llamadas, centros de contacto y las demás, deberán:
  • Establecer jornadas de teletrabajo y trabajo en casa para atender las funciones y labores que no requieran la presencia física de sus empleados o contratistas, limitando la apertura de sus instalaciones exclusivamente para atender labores en las que es indispensable la presencialidad.
  • Establecer, entre otras medidas, horarios de atención y atención por turnos que garantice que no haya aglomeraciones y un distanciamiento de mínimo dos (2) metros, entre persona y persona. Para tal fin cada establecimiento deberá establecer la señalización y las medidas informativas del caso, también deberá ofrecer atención prioritaria para mayores de 60 años, mujeres embarazadas, profesionales de la salud, personas en situación de discapacidad y suministrar insumos de desinfección tales como agua, jabón, gel con base en alcohol y demás elementos necesarios de salubridad para mitigar la propagación del COVID-19 para sus clientes, trabajadores y proveedores.
  • Asegurar que en todo momento de la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución se dé estricto cumplimiento a las medidas de salubridad y sanidad establecidas por las diferentes autoridades del orden nacional y distrital, dictadas en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica y del estado de calamidad pública.
  • La adquisición de alimentos y/o productos de primera necesidad, elementos farmacéuticos, así como sacar a las mascotas o animales de compañía, deberá realizarse en el entorno más inmediato a su lugar de domicilio.
  • Las empresas de servicio público de transporte individual de pasajeros en vehículos taxi solo prestarán el servicio solicitado a través de llamada telefónica o de plataforma tecnológica y deberán consolidar la información (nombre, origendestino y datos de contacto) de los pasajeros transportados, la cual será reportada a solicitud de la Secretaria Distrital de Movilidad, con el fin de contar con los datos requeridos para llevar a cabo el cerco epidemiológico en caso de contagio y el respectivo aislamiento. Los datos de contacto serán utilizados por las Secretarias Distritales de Salud y Movilidad solo para fines de atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID- 19.

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