Personas con discapacidad ya pueden reclamar bonos por alimentos en Bogotá
Estos bonos, que tienen un valor canjeable de $180.000, son un beneficio de la Secretaría de Integración Social dirigido a las personas con discapacidad y/o cuidadores que pertenecen al servicio de bonos canjeables por alimentos de la Subdirección para la Discapacidad del Distrito.
Los que deseen canjear sus bonos podrán hacerlo hasta el 28 de febrero acercándose, entre las 8:00 a.m. y 9:00 p.m., a los almacenes Jumbo y Metro de Cencosud o los de Consulsibio en las 20 localidades de la capital, además deberán conocer el convenio al que pertenecen y presentar su número de cédula con el que podrán obtener el beneficio.
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“Los bonos canjeables aseguran una parte de las necesidades nutricionales de los beneficiarios convirtiéndose en el aporte de la persona con discapacidad en el hogar”, resaltó César Bermúdez, subdirector para la Discapacidad de la Secretaría de Integración Social.
Quienes aún no son beneficiarios de este recurso del Distrito, podrán hacerlo acercándose a la subdirección local de Integración Social de sus localidades presentando los siguientes documentos:
- Certificado de discapacidad o historia clínica no mayor a un año.
- Documentos de identidad de todo el núcleo familiar.
- Un recibo público del servicio de acueducto del lugar de residencia.
Una vez presentados los anteriores documentos, la subdirección local focalizará a los postulados evaluando los siguientes criterios:
- Que la persona cuente con medios para preparar y consumir alimentos.
- Cumplimiento a lo establecido en el documento oficializado ‘Acta de compromiso de los participantes con Integración Social’ vigente firmado al inicio del proceso.
- Que sea una persona con discapacidad sin generación de ingresos por concepto de pensión igual o superior a un SMLV.
- Persona con discapacidad sin generación de ingresos por vinculación laboral formal (superior a tres meses) con un ingreso igual o superior a un SMLV.
Luego se aplicará un instrumento llamado ‘Sistema de apoyos’ para que, posteriormente, el Departamento de Análisis y Desarrollo Estratégico priorice a las personas que podrían acceder a los bonos teniendo en cuenta:
- Personas con discapacidad pertenecientes a hogares con jefatura femenina.
- Personas con discapacidad que pertenezcan a hogares con dos o más integrantes con discapacidad.
- Personas con discapacidad que estén bajo el cuidado permanente de personas mayores.
- Personas con discapacidad víctimas de conflicto armado, de acuerdo con las directrices establecidas en la Ley 1448/2011 y los Decretos Nacionales 4633, 4634 y 4635 de 2011 con estado inscrito en el Registro Único de Víctimas - RUV.
- Personas registradas en la encuesta SISBEN IV en Bogotá y clasificados en los grupos A, B y C 07.
- Personas con discapacidad que tengan la calidad de indígena, Rrom o gitana, que se encuentren en los registros oficiales avalados por la entidad competente (Sistema Nacional de Información Indígena), la certificación de los cabildos indígenas, entre otros, que determine el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de Integración Social.
- Personas con discapacidad pertenecientes a los sectores LGTBI.
- Personas con discapacidad que requieran sistemas de apoyos extensos y generalizados, validados por Integración Social.
De acuerdo a la lista de priorizados, se va asignando a los participantes en lista de espera quienes serán contactados por la subdirección local para solicitar el ingreso.
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