El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el decreto que fijó el aumento del salario mínimo 2026

El Gobierno tendrá un plazo de ocho días para expedir un nuevo decreto provisional que defina un monto que se ajuste a los parámetros macroeconómicos del país.

dinero colombiano

El Consejo de Estado suspendió de manera provisional el decreto con el cual el Gobierno fijó el salario mínimo para 2026, con un incremento del 23,7% para un total de $1.750.905 pesos.

Tras esta decisión, el Gobierno Nacional tendrá un plazo de ocho días calendario, contados a partir del día siguiente a la notificación, para expedir un nuevo decreto provisional que defina un monto que se ajuste a los parámetros macroeconómicos del país.

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Cabe aclarar que la medida es cautelar y no implica un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad del acto, por lo que solo entrará a regir cuando el Gobierno fije un nuevo aumento provisional.

¿Qué deberá tener en cuenta el Gobierno para el nuevo decreto?

De acuerdo con el Auto expedido por el Consejo de Estado, “para la determinación de dicha cifra, el Gobierno Nacional deberá atender y aplicar la totalidad de los criterios económicos y constitucionales previstos en el inciso segundo del parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996 y su respectivo desarrollo jurisprudencial, en la forma establecida en la parte motiva de esta decisión”.

En este mismo documento se ordena fijar una cifra que tenga en cuenta la meta de inflación para 2026 establecida por la Junta Directiva del Banco de la República, así como la productividad acordada por el Comité Tripartito de Productividad coordinado por el Ministerio del Trabajo para la vigencia 2025, el crecimiento del PIB de ese mismo año y la inflación real medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Se exige una justificación rigurosa del nuevo monto

Aunque el Auto no obliga a modificar el monto actual, que podría mantenerse en 2 millones de pesos con subsidio de transporte, sí condiciona su validez a que el Ejecutivo presente una fundamentación económica detallada.

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Así las cosas, la cifra final deberá estar acompañada de una explicación clara sobre cómo se llegó a ella. Por lo que el Gobierno deberá precisar, como mínimo:

  • Qué tipo de valoración aplicará a cada criterio, si es cuantitativa o cualitativa y por qué.
  • Se deberá explicar la manera en que se cuantifican los factores constitucionales y su relación de conexidad con los parámetros previstos expresamente en el parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996.
  • La forma en que se ponderará y aplicará cada uno de los criterios.
  • El razonamiento cuantitativo u operación aritmética que se acogerá para arribar a la cifra final.
  • El contexto económico en el que se enmarca la decisión y el análisis de su impacto. Para el efecto, todo dato o estadística deberá estar respaldado por la fuente oficial en que se origina.
  • Cualquier cifra o valor económico que se tome como parámetro deberá estar debidamente cimentada en reportes o certificaciones oficiales entregados por las autoridades competentes al amparo del ordenamiento jurídico.
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