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Registro de perros de manejo especial en Bogotá: quiénes deben realizar el trámite y guía para hacerlo

El carné digital debe renovarse cada año y como propietario o tenedor debe portarlo en el espacio público.

Un perro sonríe y saca la lengua

¿Sabía que si es propietario de lo que se considera un perro de manejo especial, debe realizar el registro obligatorio ante las autoridades distritales? En estos casos, la ley establece una serie de obligaciones para proteger tanto a los animales como a la comunidad.

El trámite es gratuito y se puede hacer de forma virtual, con el fin de que le entreguen un carné digital con código QR para presentar cuando lo soliciten y evitar sanciones.

¿Qué es el registro de perros de manejo especial y por qué es obligatorio?

La medida hace parte de las disposiciones del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana de la Ley 1801 de 2016 y busca fortalecer la tenencia responsable de animales de manejo especial.

Además de facilitar su identificación, el registro contribuye a prevenir incidentes, promover la tenencia responsable, y busca fortalecer la convivencia y proteger el bienestar animal.

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¿Cuáles razas de perros deben registrarse?

La obligación aplica a las siguientes razas catalogadas como de manejo especial, de acuerdo con el artículo 126 de la Ley 1801 de 2016:

  • American Pit Bull Terrier.
  • Pit Bull Terrier.
  • Bull Terrier.
  • American Staffordshire Terrier.
  • Staffordshire Terrier.
  • Rottweiler.
  • Dóberman.
  • Bullmastiff.
  • Dogo Argentino.
  • Dogo de Burdeos.
  • Fila Brasileiro.
  • Mastín Napolitano.
  • Presa Canario.
  • Tosa Japonés.

También deben registrarse:

  • Perros que hayan protagonizado episodios de agresión contra personas u otros animales.
  • Caninos adiestrados para ataque o defensa.
  • Cruces de estas razas cuando correspondan a las categorías definidas por la normatividad.

¿Cómo hacer el registro en Bogotá?

Para iniciar el proceso que le permitirá obtener el carné digital con código QR que le será solicitado por las autoridades, deberá reunir los siguientes documentos:

  • Documento de identidad del propietario.
  • Carné de vacunación, el cual debe incluir especialmente la vacuna contra la rabia,  así como el registro de desparasitación vigente.
  • Certificado sanitario vigente: este es expedido por la Secretaría Distrital de Salud por medio de sus subredes, con solicitud previa presentada mediante ‘Bogotá te Escucha’
  • Póliza de responsabilidad civil extracontractual con cobertura para los daños patrimoniales y extrapatrimoniales que puedan ocasionarse a personas, bienes o animales, la cual es expedida por una aseguradora autorizada.
  • Fotografías actuales del perro: a color y de frente.

Con los documentos a la mano deberá seguir estos pasos:

  1. Ingresar a la plataforma de la Secretaría Distrital de Gobierno destinada para realizar el trámite.
  2. Cree una cuenta y registre la información solicitada en el formulario, incluyendo:

Datos de la persona responsable y del perro como nombre, documento de identidad, dirección, edad, raza, características físicas y si corresponde a un animal de compañía o de seguridad.

3. Cargue en formato PDF los documentos requeridos.

4. Radique la solicitud y espere un plazo máximo de 15 días hábiles mientras la revisan.

Es posible que durante la revisión le envíen una notificación al correo registrado indicándole correcciones, si no las realiza en el periodo establecido archivarán la solicitud.

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¡Tenga en cuenta! Obligaciones como propietario o tenedor

Completar el registro es solo una de las responsabilidades contempladas por ley. Los propietarios también deben tener presentes las siguientes condiciones para evitar situaciones que puedan poner en riesgo a otras personas o animales.

  • Mantener vigente la póliza de responsabilidad civil.
  • Llevar al perro con traílla y, cuando corresponda, con bozal en espacios públicos.
  • Portar el carné digital con código QR cada vez que el perro se encuentre en el espacio público, si no lo tiene pueden aplicarle medidas correctivas.
  • Actualizar la información cuando cambie algún dato, especialmente si no tendrá el mismo lugar de residencia.

Sanciones si un perro de manejo especial ataca a una persona o a otro animal

En estos casos, además de las sanciones económicas, el propietario deberá asumir la responsabilidad por los daños causados.

Si el ataque es contra otro animal, las autoridades podrán imponer una multa general tipo 3 y exigir el pago de los perjuicios ocasionados.

Y cómo el registro contiene todas aquellas multas o medidas correctivas que se impongan, en caso de reincidencia, el perro podrá ser decomisado para una evaluación etológica, para determinar su tratamiento.

Igualmente, cuando la agresión es contra una persona, la ley contempla una multa general tipo 4, el pago de las indemnizaciones correspondientes y, si el hecho vuelve a repetirse, el decomiso inmediato del animal para una evaluación.

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