¿Le impusieron un comparendo? Antes de que se estrese, tenga en cuenta que, quizás no le corresponda realizar el pago de una sanción económica, además puede expresar su inconformidad y objetarlo, o puede participar en una actividad pedagógica para ponerse al día.
Existen distintas alternativas e instancias a las que puede acudir según su caso, lo importante es conocer qué medida correctiva fue aplicada, el tipo de multa que le corresponde, y cómo acceder a beneficios de descuentos.
¿Cómo consultar un comparendo?
Ingresando aquí al portal de servicios de la Policía Nacional con el número y fecha de expedición de su documento de identidad, puede validar los registros relacionados a comportamientos contrarios a la convivencia, y las medidas correctivas que aplicaron las autoridades.
Si el comparendo es de tránsito puede realizar la consulta con su número de identificación o la placa del vehículo en el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito, SIMIT, o en la Secretaría de Movilidad de Bogotá.
Le interesa: ¿Cómo consultar y pagar comparendos de tránsito en Bogotá? Paso a paso
¿Cómo objetar un comparendo?
Dentro de los (3) días hábiles siguientes a la expedición del comparendo, puede manifestar mediante el canal virtual habilitado por la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá, su inconformidad con la multa impuesta y presentar las pruebas respectivas que apoyen su relato, para que se remita al Inspector de Policía asignado.
También puede comunicarse con la Secretaría a través del número 3387000 ext. 4247/4245.
En el caso de un comparendo de tránsito, puede impugnar dentro de los primeros 5 días hábiles si fue impuesto en vía u 11 días si la infracción fue captada mediante medios electrónicos, para que la autoridad revise la información presentada y defina su responsabilidad en el hecho.
Puede realizar la impugnación agendando una cita a través de la página web www.movilidadbogota.gov.co o comunicándose a la línea (601) 364 94 00, opción 2; después lo citarán a una audiencia virtual en la que le preguntarán si acepta o no la infracción, si continúa con el trámite validarán sus evidencias y se definirá si lo exoneran o debe pagar la sanción.
Si culminado el proceso la autoridad lo declara responsable, tendrá que pagar el valor total del comparendo, incluyendo los intereses generados, y ya no podrá acceder a descuentos ni al curso pedagógico.
¿Cuáles medidas correctivas pueden aplicar en los comparendos?
Las medidas correctivas son las acciones que pueden imponer las autoridades cuando una persona incurre en un comportamiento contrario a las normas.
Estas no siempre implican el pago de una multa económica, pues también pueden consistir en participar en actividades pedagógicas, realizar trabajos comunitarios, recibir una amonestación o cumplir otras disposiciones, dependiendo de la conducta y su gravedad. Algunas son:
Secretaría de Seguridad Convivencia y Justicia
- Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
- Multa especial.
- Multa general.
Policía
- Amonestación.
- Destrucción de bien.
- Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas.
- Suspensión temporal de actividad.
- Remoción de bienes que obstaculizan el espacio público.
- Inutilización de bienes.
Inspectores
- Remoción de bienes, en las infracciones urbanísticas.
- Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles.
- Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles.
- Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales.
- Restitución y protección de bienes inmuebles.
- Suspensión de construcción o demolición.
- Suspensión definitiva de actividad.
- Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas.
- Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmuebles.
- Demolición de obra.
- Decomiso.
Lea también: ¿Tiene un comparendo de convivencia en Bogotá? Conozca cómo acceder a una actividad pedagógica
¿Si le imponen un comparendo siempre debe pagar una sanción económica?
No todos los comparendos implican el pago de una suma de dinero, la autoridad es quien indica si aplica la imposición de una multa o no; además, en ciertos casos, la normativa permite la conmutación de la sanción económica por la participación en actividades pedagógicas o comunitarias, así como cursos pedagógicos y descuentos.
Tipos de multa de convivencia
De acuerdo con la Ley 1801 de 2016 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, modificado por la ley 2197 de 2022 artículo 42, son los siguientes:
- Tipo 1
$116.727
- Tipo 2
$233.454
- Tipo 3
$466.908
- Tipo 4
$933.816
Imagen de referencia realizada con Gemini.

