Arriendos podrán subir hasta el 5,75% en el 2017

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Noticias Capital (Migración)
Jue, 05/01/2017 - 19:00

La Federación Colombiana de Lonjas de Propiedad Raíz, Fedelonjas, anunció que el aumento en los arriendos para el año 2017 será del 5,75%, mismo porcentaje de la inflación del año anterior, como lo establece la Ley 820 de 2003.

A pesar de que este aumento es uno de los más altos de los últimos años, este valor presenta una disminución en comparación al año anterior, que tuvo un valor de 6.77%.

Este aumento se realizará cuando se cumplan los 12 meses de firmado el contrato o sea el momento de realizar el ajuste del canon y el incremento sólo será válido mientras el alquiler no supere el 1% del valor comercial del inmueble. Además, esta medida no es aplicable a los inmuebles de uso comercial, porque estos se guían bajo un reglamento diferente. Para estos, “el valor e incremento deberá acordarse entre las partes o de acuerdo a lo que quedó estipulado en el contrato de arrendamiento”.

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Esta medida será importante para los 17 millones de colombianos que viven en arriendo, según cifras del Dane, quienes deberán tener en cuenta los siguientes aspectos para evitar problemas al momento de aumentar el valor de su alquiler:

Para comenzar, el arrendatario deberá recibir una comunicación previa por parte del arrendador, en la cual se le informe el nuevo valor del alquiler y la fecha en que comenzará aplicar, para que el incremento sea válido. Esta notificación “se debe hacer través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo establecido en el contrato”, dijo el comunicado de Fedelonjas.

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Asimismo, es importante que los arrendatarios tengan en cuenta que para “los contratos de arrendamiento suscritos antes del 10 de julio de 2003, el incremento del canon no podrá superar la meta de inflación fijada por el Banco de la República para el año 2016, es decir, no podrá superar el 3% del valor del arrendamiento”.

Por otra parte, el arrendador es libre de aplicar o no el alza “en caso de querer impulsar al arrendatario a mantener el contrato por más tiempo”. Además si el arrendador eleva el valor del canon por encima del 5,75% establecido por la ley, el arrendatario tiene el derecho de exigir la terminación del contrato sin recibir ninguna sanción económica.

* EN ALIANZA CON KIENYKE.COM

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