Responsabilidades de los empleadores para retomar actividades el próximo lunes

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Noticias Capital (Migración)
Vie, 24/04/2020 - 10:28
El Ministerio de Salud y Protección Social anunció la resolución 666 de 2020, en el cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus. Esta resolución aplica a los empleadores y trabajadores del sector público y privado, aprendices, cooperados de cooperativas o precooperativas de trabajo asociado, afiliados partícipes, los contratantes públicos y privados, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios de los diferentes sectores económicos, productivos y entidades gubernamentales que requieran desarrollas sus actividades durante el periodo de la emergencia sanitaria y las ARL. Las responsabilidades a cargo del empleador o contratante son las siguientes:
  • Capacitar a sus trabajadores y contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra las medidas indicadas en el protocolo.
  • Implementar las acciones que permitan garantizar la continuidad de las actividades y la protección integral de los trabajadores contratistas cinvulados mediante contrato de prestación de servicios o de obra, y demás personas que estén presentes en las instalaciones o lugares de trabajo.
  • Adoptar las medidas de control administrativo para la reducción de la exposición tales como la flexibilización de turnos y horarios de trabajo, así como propiciar el trabajo remoto o trabajo en casa.
  • Reportar a la EPS y a la ARL correspondiente los casos sospechosos confirmados de COVID-19.
  • Incorporar en los canales oficiales de comunicación y puntos de atención establecidos la información relacionada con la prevención, propagación y atención de COVID-19 con el fin de darla a conocer a sus trabajadores, contratistas vinculados mediante contrato de prestación de servicios o de obra y comunidad en general.
  • Apoyarse en la ARL en materia de identificación, valoración del riesgo y en conjunto con las EPS en lo relacionado con las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
  • Solicitar la asistencia y asesoría técnica de la ARL para verificar medidas y acciones adoptadas a sus diferentes actividades.
  • Proveer a los empleados los elementos de protección personas que deban utilizarse para el cumplimiento de las actividades laborales que desarrolle para el empleador.
  • Promover ante sus trabajadores y contratistas, que tengan celulares inteligentes el uso de la aplicación CoronApp para registrar en ella su estado de salud.
Para ver el protocolo de bioseguridad completo, clic aquí 

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