CNE se pronunció sobre la reglamentación del plebiscito por la paz

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Noticias Capital (Migración)
Dom, 07/08/2016 - 19:00

A la audiencia pública asistieron los partidos políticos, la Misión de Observación Electoral, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y demás interesados en la reglamentación del plebiscito por la paz.

Las propuestas e inquietudes fueron presentadas por promotores del ‘sí’ y del ‘no’ y uno de los puntos de discusión fue la financiación de las campañas, por otro lado la MOE pidió garantizar la participación de los promotores.

En la audiencia surgieron propuestas como el voto simbólico para mayores de 15 años, por otro lado es estima que la reglamentación estará lista para cuando el presidente convoque a la votación del plebiscito.  

Por otro lado se dejó claro que la corporación regulará temas como:

1.

1.1. Comités promotores, dentro de los cuales se regulará el número de los mismos por el SI y por el NO (Explicar abstención y voto en blanco)

1.2. Topes de financiación privada para promover el plebiscito en cada comité promotor, al igual que fomentar la participación ciudadana y reporte de gastos ante el Consejo Nacional Electoral.

1.3. Acceso y distribución de espacios de radio y televisión para los comités promotores. Tomando como referencia lo anterior, uno de los puntos más importantes, tendrá que ver con la posibilidad de que los partidos y movimientos políticos, organizaciones y movimientos sociales y de base, campesinados, sindicatos, gremios, grupos estudiantiles, juntas de acción comunal, Indígenas, afrocolombianos, rom o gitanos, y comunidades LGTBI, que conformen comités promotores por la campaña del SI o del NO en el plebiscito para la refrendación de los acuerdos de la Habana, bajo las condiciones que regulan los mecanismos de la participación ciudadana consagrados en la Ley 1757 de 2015

1.4. Pedagogía para la paz: En este aspecto, el Consejo Nacional Electoral abogará la diferencia entre hacer pedagogía y los alcances de las campanas en pro de del SI y del NO, resaltando que los términos de campaña aún no han sido estipulados, dado que no hay una convocatoria formal plebiscitaria; Sin embargo, si existe mandato expreso constitucional de dar inicio a la parte pedagógica.

1.5. Conforme a lo que establezca la Corte Constitucional en su sentencia de control a la Ley estatutaria del plebiscito para la refrendación de los acuerdos de La Habana; El Consejo Nacional Electoral entrará a regular la participación política de los funcionarios públicos avalados para ello.

2. El Consejo Nacional Electoral a la fecha está condicionado a la sentencia de la Corte Constitucional, quien estipulará los lineamientos especiales para la regulación del plebiscito, al igual que a la convocatoria plebiscitaria que emitirá el presidente de la República, el doctor Juan Manuel Santos Calderón, por ello, solo hasta que se den estas condiciones, la Corporación adelantará de acuerdo al marco general de la Ley de protección del derecho a la participación democrática, los lineamientos expresados anteriormente.

3. Por lo anterior, y en búsqueda del buen propósito que la reglamentación sea trabajada conjuntamente; El Consejo Nacional Electoral convocará a una audiencia pública en aras de la transparencia, participación, igualdad y garantías, a los partidos y movimientos políticos y a los grupos que estén interesados en conformar comités promotores en el plebiscito, a que asistan a la Corporación con el fin de escuchar sus opiniones e incluir las mismas a la reglamentación de este mecanismo de participación ciudadana, la fecha será el próximo lunes 8 de agosto del presente año.

 

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